Del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex y del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo. El artículo 5º. del Decreto extraordinario número 151 de 27 de enero de 1976, quedará así: "Composición. El Consejo Directivo de Comercio Exterior estará integrado por: El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá; El Ministro de Relaciones Exteriores: El Ministro de Hacienda y Crédito Público; El Ministro de Agricultura; El Ministro de Minas y Energía; El Jefe del Departamento Nacional de Planeación; El Gerente del Instituto de Fomento Industrial -IFI-; El Gerente del Banco de la República; El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros; El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones - Proexpo -; El Director del Instituto formará parte del Consejo con derecho a voz pero sin voto. Los Asesores Permanentes, con derecho a voz pero sin voto.
Los Asesores Permanentes del Consejo Directivo de Comercio Exterior, en número de dos (2) serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional. Su designación recaerá en personas de reconocidas calidades y experiencia en materias económicas en especial de comercio internacional y de integración económica multilateral. Sus funciones serán las de prestar asesoría en forma permanente al Consejo Directivo de Comercio Exterior en el cumplimiento de las funciones de éste". Con el fin de garantizar la colaboración y la coordinación intersectorial en el área de comercio exterior, los asesores permanentes del Consejo Directivo de Comercio Exterior lo serán también de la Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones -Proexpo-, respecto de la cual tendrán las funciones de prestar la asesoría en forma permanente en el cumplimiento de las funciones que la ley y los estatutos de la entidad le señalan a esta Junta Directiva.