Micelio

Artículo 58

Decreto 1495 de 2002 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 1790 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distintivo de Profesor Militar. El Oficial o Suboficial inscrito como Profesor Militar, podrá usar en la forma determinada por el respectivo Reglamento de Uniformes, el siguiente distintivo que será igual para todas las Fuerzas: un escudo en metal dorado de tres (3) centímetros de alto por dos y medio (2½) centímetros de ancho, dividido en tres (3) fajas horizontales de igual altura, esmaltadas de arriba hacia abajo con los colores verde oliva, azul marino y azul celeste sobre los cuales irá convenientemente distribuida y en letras doradas la inscripción "Profesor Militar". En la parte superior y unidas al cuerpo del escudo, se colocarán pequeñas estrellas doradas de cinco (5) puntas y de cinco (5) milímetros de diámetro, que indicarán la Categoría del Profesor, así: una (1) estrella para Quinta Categoría; dos (2) para Cuarta; tres (3) para Tercera; cuatro (4) para Segunda y cinco (5) para Primera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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