A Partir Del 1° De Abril De 1962, La Importación De Los Productos Originarios Y Provenientes Del Paraguay Determinados En La Lista Llamada "concesiones Otorgadas Por Colombia Al Paraguay", De Que Trata El Artículo 6° De Este Decreto, Estará Exenta De Gravámenes Arancelarios, En Los Términos De La Resolución 12 (I) De La Primera Conferencia Extraordinaria De Las Partes Contratantes Del Tratado De Montevideo
Decreto 811 de 1962 · Por medio del cual se conceden unas rebajas arancelarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° A partir del 1° de abril de 1962, la importación de los productos originarios y provenientes del Paraguay determinados en la lista llamada "Concesiones otorgadas por Colombia al Paraguay", de que trata el artículo 6° de este Decreto, estará exenta de gravámenes arancelarios, en los términos de la Resolución 12 (I) de la Primera Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.
Parágrafo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, ordinal a), del Tratado de Montevideo, tales concesiones se aplican exclusivamente al Paraguay, no siendo extensibles por ningún título a cualquier otro país.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.