Micelio

Artículo 2

La Corporación Autónoma Regional De Las Cuencas De Los Ríos Bogotá, Ubaté Y Suárez (Car), Es Un Establecimiento Público, Esto Es, Un Organismo Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Adscrito Al Departamento Nacional De Planeación, Que Se Organiza Conforme A Las Normas Establecidas Por Las Leyes 3ª De 1961, 62 De 1983, Sus Decretos Reglamentarios Y Por Los Decretos Números 1050 Y 3130 De 1968, 627 De 1974 Y Normas Reglamentarias Y Las Contenidas En Los Presentes Estatutos

Decreto 1890 de 1984 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 del 26 de enero de 1984, de la Junta Directiva de la CAR, contentivo de los estatutos de la Corporación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR), es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, que se organiza conforme a las normas establecidas por las Leyes 3ª de 1961, 62 de 1983, sus decretos reglamentarios y por los Decretos números 1050 y 3130 de 1968, 627 de 1974 y normas reglamentarias y las contenidas en los presentes estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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