Constitución de la caución. Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, relacionadas con el artículo anterior, el beneficiario otorgará a favor de la Procuraduría General de la Nación una caución en la cuantía que para cada caso se fije en el convenio, por monto no inferior al establecido por la Contraloría General de la Nación, más los gastos adicionales que origine. Mediante resolución motivada, se hará efectiva la caución cuando haya incumplimiento del convenio por causas imputables al comisionado o no se rinda el informe correspondiente. Dicha resolución es susceptible de los recursos de ley. No podrá otorgarse comisión de estudio sin la previa celebración del respectivo convenio
Artículo 102
Constitución De La Caución
Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.