Micelio

Artículo 11

Decreto 1059 de 2008 · por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficio de pena alternativa. En el evento que el solicitante sea o haya sido procesado por delitos no susceptibles de los beneficios de la Ley 782 de 2002, el Ministerio del Interior y de Justicia, previa verificación de la información contenida en la solicitud y obtenida la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA, postulará al solicitante al procedimiento y beneficios previstos en la Ley 975 de 2005 y remitirá toda la documentación acopiada en el trámite en carpeta rotulada y foliada a la Fiscalía General de la Nación. CAPITULO II Beneficios previos y posteriores a la certificación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1059 de 2008