Micelio

Artículo 19

Transporte

Decreto 891 de 2014 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transporte. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 1475 de 2011, los sistemas masivos de transporte y las empresas de transporte público que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las áreas urbanas, veredales e intermunicipales, están obligadas a prestar servicio público de transporte con mínimo el ochenta por ciento (80%) de su parque automotor en el día de elecciones durante las horas de votación. Solo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 891 de 2014