Micelio

Artículo 5

Ley 10 de 1982 · por la cual se ordena la realización de una obra de utilidad pública en la ciudad de Cartagena, se hace una cesión y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, una vez vigente la presente ley, otorgará a favor del Instituto de Crédito Territorial, Seccional Bolívar, la escritura pública de cesión de los derechos de la Nación, a los que se refiere el artículo anterior, en una Notaría del Círculo de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1982