ARTICULO 100
En el cumplimiento de sus deberes el Secretario General y el personal de la Secretaria no solicitaran ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni de ninguna autoridad ajena a la organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización.
Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General, y del personal de la Secretaria, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.