Micelio

Artículo 100

1

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 100

1.

En el cumplimiento de sus deberes el Secretario General y el personal de la Secretaria no solicitaran ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni de ninguna autoridad ajena a la organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización.

2.

Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General, y del personal de la Secretaria, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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