Micelio

Artículo 16

Decreto 2056 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Marítima y Fluvial. La Subdirección Marítima y Fluvial ejercerá las siguientes funciones: 16.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura marítima y fluvial y cumplir la regulación técnica establecida, así como la normatividad ambiental vigente. 16.2 Administrar integralmente los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, balizaje, dragados y de seguridad en la infraestructura a su cargo. 16.3 Elaborar las especificaciones técnicas del proceso contractual de la infraestructura a su cargo. 16.4 Coordinar y evaluar la ejecución de los contratos y apoyar integralmente el proceso de supervisión contractual que ejecutan las direcciones territoriales. 16.5 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo. 16.6 Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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