Subdirección Marítima y Fluvial. La Subdirección Marítima y Fluvial ejercerá las siguientes funciones: 16.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura marítima y fluvial y cumplir la regulación técnica establecida, así como la normatividad ambiental vigente. 16.2 Administrar integralmente los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, balizaje, dragados y de seguridad en la infraestructura a su cargo. 16.3 Elaborar las especificaciones técnicas del proceso contractual de la infraestructura a su cargo. 16.4 Coordinar y evaluar la ejecución de los contratos y apoyar integralmente el proceso de supervisión contractual que ejecutan las direcciones territoriales. 16.5 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo. 16.6 Las demás que le sean asignadas.
Decreto 2056 de 2003 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2056 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.