Micelio

Artículo 6

Ley 2 de 1959 · Sobre Economía Forestal de la Nación y Conservación de Recursos Naturales Renovables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los actuales concesionarios o permisionarios de explotación de bosques en terrenos baldíos, deberán, para que puedan continuar dicha explotación, someter un plan de manejo forestal a la aprobación de la Sección de Bosques del Ministerio de Agricultura, para lo cual dispondrán de un término de doce meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley. El incumplimiento de este requisito se tendrá como causal de caducidad de la concesión o licencia.

Parágrafo

Mientras el Ministerio estudia el plan a que se refiere el artículo anterior y resuelve sobre él, el respectivo concesionario o permisionario podrá continuar su explotación, con sujeción a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia. La no aplicación de los planes aprobados por el Ministerio o de las modificaciones que a ellos se introduzcan por éste se tendrá también como causal de caducidad de la concesión o licencia.

La aprobación del Ministerio sólo se otorgará después de que pos sus funcionarios se realice una inspección ocular y se compruebe sobre el terreno la bondad y exactitud del plan presentado

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1959