Articulo veintiuno. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto, con excepción del Ministro de Fomento o de su delegado, durarán dos (2) años en el ejercicio de sus cargos.
Decreto 270 de 1957 →Vigente
Artículo 21
Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.