Micelio

Artículo 41

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El primer reconocimiento de las reses destinadas a la lidia se realizará en presencia del inspector de plaza, que actuará como secretario de actas. Podrá ser presenciado por el empresario, el ganadero o sus representantes.

El reconocimiento será practicado por la Junta Técnica Taurina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 916 de 2004