Micelio

Artículo 2.3.1.3.8.4.2

Otorgamiento E Imposición

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otorgamiento e Imposición. La medalla se otorgará a juicio del Consejo de la Medalla, constituido por el Director de la Escuela como Presidente, el Subdirector como Vicepresidente, el Decano Académico y el Comandante del Batallón Naval como vocales y el Secretario Académico como secretario. Las atribuciones y funciones de los integrantes del Consejo serán iguales a las estipuladas en el artículo 2.3.1.3.5.3., del presente decreto.

Los alumnos propuestos como candidatos a la medalla deben llenar los siguientes requisitos sobre el promedio de sus calificaciones, así:

1.

Conducta 10/10.

2.

Aptitud Naval 9/10. Ninguna nota, de los conceptos que la integran inferior a 8.5/10.

3.

Académico ponderado 9.0/10.

4.

Ninguna materia al finalizar el término académico con nota inferior a 8.5/10.

El otorgamiento de la medalla deberá publicarse por la orden del día de la Unidad.

La Medalla se puede conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces consecutivas que le sea otorgada, hasta un máximo de tres (3) estrellas. Se impondrá en ceremonia militar en la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. “Barranquilla”, conforme al Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podrá ser otorgada en forma póstuma.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 205)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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