Micelio

Artículo 1

Los Departamentos Donde Se Altere El Orden Público Serán Regidos, Cuando Así Lo Determine El Gobierno, Por Un Funcionario Que Ejercerá Conjuntamente La Autoridad Civil Y La Militar, Que Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República Y Que Se Denominará Jefe Civil Y Militar

Decreto 15 de 1895 · Por el cual se crean los Jefes Civiles y Militares y se les señalan funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Departamentos donde se altere el orden público serán regidos, cuando así lo determine el Gobierno, por un funcionario que ejercerá conjuntamente la autoridad civil y la militar, que será de libre nombramiento y remoción del presidente de la República y que se denominará jefe civil y militar . Estos empleados durarán mientras este el departamento en estado de sitio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 15 de 1895