Consolidación de los asentamientos de origen informal . En los planes de ordenamiento territorial o en el acto administrativo expedido por el alcalde se podrá determinar total o parcialmente los asentamientos de origen informal o la parte de estos que se consideran áreas o predios urbanizados, conforme a lo previsto en el artículo 2.3.1.1.1. del presente Decreto. También se podrán señalar las normas urbanísticas que deberán aplicarse en los trámites de licenciamiento urbanístico o actuaciones asociadas al espacio público, sin observancia de las normas del acto de legalización urbanística.
Decreto 1077 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.6.5.4
Consolidación De Los Asentamientos De Origen Informal
Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.