Micelio

Artículo 8

La Situación De Fondos Que A Nivel Regional Deban Efectuar Los Pagadores Principales A Las Pagadurías Auxiliares Del Ministerio De Defensa Nacional, Policía Nacional Y Departamento Administrativo Nacional De Seguridad, U Otras Dependencias Autorizadas, Se Hará Por Medio De "relación De Delegación", Refrendada Y Sujeta A Los Requisitos Del Control Fiscal

Decreto 2886 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 95 del Decreto- Ley 294 de 1973 y los artículos 47,48,49 y 50 de la Ley 42 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La situación de fondos que a nivel regional deban efectuar los pagadores principales a las pagadurías auxiliares del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y Departamento Administrativo Nacional de Seguridad, u otras dependencias autorizadas, se hará por medio de "Relación de Delegación", refrendada y sujeta a los requisitos del control fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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