º La situación de fondos que a nivel regional deban efectuar los pagadores principales a las pagadurías auxiliares del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y Departamento Administrativo Nacional de Seguridad, u otras dependencias autorizadas, se hará por medio de "Relación de Delegación", refrendada y sujeta a los requisitos del control fiscal.
Decreto 2886 de 1981 →Vigente
Artículo 8
La Situación De Fondos Que A Nivel Regional Deban Efectuar Los Pagadores Principales A Las Pagadurías Auxiliares Del Ministerio De Defensa Nacional, Policía Nacional Y Departamento Administrativo Nacional De Seguridad, U Otras Dependencias Autorizadas, Se Hará Por Medio De "relación De Delegación", Refrendada Y Sujeta A Los Requisitos Del Control Fiscal
Decreto 2886 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 95 del Decreto- Ley 294 de 1973 y los artículos 47,48,49 y 50 de la Ley 42 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.