Artículo cuarto. A las naves que carguen o descarguen petróleo o sus derivados por el sistema de succión, se les cobrará por la Aduana, por hora o fracción, durante esas labores, en tiempo extraordinario, la tarifa establecida en el Decreto 278 de febrero 11 de 1964, para el descargue de cereales por el mencionado sistema, sin perjuicio del servicio de vigilancia del Resguardo a que se refiere el artículo 3° del mismo Decreto.
Decreto 2568 de 1964 →Vigente
Artículo 4
Del Mismo Decreto
Decreto 2568 de 1964 · Por el cual se modifica el Decreto número 2246 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.