Art. 1.° Cuando en el reconocimiento apareciere que algun bulto contiene artículos sujetos a impuesto mayor que el que corresponda a los espresados en la respectiva factura, deberá pagar el introductor, ademas de los derechos segun la tarifa, una multa igual al doble de los que haya tratado de defraudar con tal inexactitud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.