Micelio

Artículo 26

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 26.º Las acciones distinguidas de valor ejecutadas por los individuos de la fuerza armada, al tenor de lo que define el artículo 840 del Código Militar de la Nación, dan derecho á recompensa unitaria definitiva en esta forma:

Los hechos enumerados en los ordinales 1.º á 12, inclusive, así como también lo que expresa el artículo 841 del mencionado Código Militar, podrán ser premiados, á juicio del Poder Ejecutivo, y en atención á las distintas circunstancias que pueden ocurrir en los diversos casos, con una suma pagadera en moneda legal, cuyo monto esté comprendido en razón ascendente desde el que representa una anualidad del sueldo del ultimo empleo que tenga el reclamante, hasta el máximum de la recompensa que queda señalada en el articulo 9.º de esta Ley para los individuos que quedan completamente inutilizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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