Art. 26.º Las acciones distinguidas de valor ejecutadas por los individuos de la fuerza armada, al tenor de lo que define el artículo 840 del Código Militar de la Nación, dan derecho á recompensa unitaria definitiva en esta forma:
Los hechos enumerados en los ordinales 1.º á 12, inclusive, así como también lo que expresa el artículo 841 del mencionado Código Militar, podrán ser premiados, á juicio del Poder Ejecutivo, y en atención á las distintas circunstancias que pueden ocurrir en los diversos casos, con una suma pagadera en moneda legal, cuyo monto esté comprendido en razón ascendente desde el que representa una anualidad del sueldo del ultimo empleo que tenga el reclamante, hasta el máximum de la recompensa que queda señalada en el articulo 9.º de esta Ley para los individuos que quedan completamente inutilizados.