Micelio

Artículo 69

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las formas de pago en los contratos de obra. Según la forma de pago los contratos de obra se celebran

a)

Por un precio global o a precio alzado;

b)

Por precios unitarios, determinando el monto total de la inversión;

c)

Por el sistema de administración delegada;

d)

Por el sistema de reembolso de gastos y pago de honorarios; y

e)

Mediante el otorgamiento de concesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 150 de 1976