Causales de convocatoria. Son causales de convocatoria a Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, las siguientes:
Por inconformidad. El calificado en primera instancia que se encuentre inconforme con las decisiones contenidas en el acta de Junta Médico Laboral Militar o de Policía podrá solicitar convocatoria a Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, en los términos del artículo 2.2.12.1.1.11., del presente decreto.
Por modificación de secuelas. El interesado o los Directores de Sanidad de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, o su equivalente, según sea el caso, podrán solicitar convocatoria a Tribunal cuando evidencien que las secuelas de las lesiones o afecciones previamente calificadas por una Junta Médico Laboral definitiva han cambiado, bien sea hacia una mejoría o hacía un deterioro. Esta causal procederá siempre y cuando, al momento de la solicitud de convocatoria, el calificado continúe en servicio activo.
Para revisión a pensionados. El pensionado por invalidez podrá, en cualquier momento, solicitar que se convoque al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. En los casos en que se evidencie que no persiste la patología que dio origen al reconocimiento de la pensión por invalidez, los Directores de Sanidad de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, o su equivalente, según sea el caso, podrán convocar al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.
Para determinar si el calificado requiere el auxilio de otra persona. El pensionado por invalidez que requiera del auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida podrá convocar al Tribunal en cualquier momento, siempre y cuando el reconocimiento de la pensión de invalidez haya tenido origen en un acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.
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