Micelio

Artículo 1

Ley 100 de 1938 · sobre facultades extraordinarias al Presidente de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En uso de esas facultades podrá el Gobierno decretar los auxilios, fijar su cuantía, determinar las personas que deben recibirlos y las formalidades que deban llenar, y abrir en el Presupuesto de rentas y gastos los créditos o hacer los traslados a que haya lugar.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo no implica reconocimiento, ni desconocimiento de derechos que los damnificados consideren que les asiste para exigir indemnización del Estado; pero cualquier cantidad recibida como auxilio se imputará a favor del Estado en caso de litigio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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