Sustitución de los artículos 1.3.1.9.2 al 1.3.1.9.5 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.3.1.9.2 al 1.3.1.9.5 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.3.1.9.2. Alcance y ámbito de aplicación de la exención sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. La exención a que se refiere el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, se aplicará sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia. También se encuentran comprendidos dentro de la exención de impuestos, tasas o contribuciones, las compras o importaciones de bienes y adquisición de servicios realizados con los fondos provenientes de auxilios o donaciones, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. Artículo 1.3.1.9.3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la exención de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, se adoptan las siguientes definiciones
Entidades extranjeras. Son entidades extranjeras todas las entidades extranjeras u organismos internacionales, de carácter público y privadas que convienen donaciones con el gobierno colombiano.
Gobiernos Extranjeros. Son gobiernos extranjeros todos los gobiernos extranjeros y las entidades públicas de Gobiernos extranjeros.
Fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano. Son fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano los recursos convenidos o acordados a través de entidades públicas del orden nacional o territorial que cuenten con concepto favorable de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Programas de utilidad común. Son programas de utilidad común los orientados a beneficiar a uno o varios grupos o comunidades que podrán estar alineados con el Plan Nacional de Desarrollo vigente y/o los Planes Territoriales de Desarrollo vigentes y/o la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional ENCI vigentes. Así mismo se consideran como programas de utilidad común, las donaciones destinadas a asistencia humanitaria, desastres naturales, emergencia sanitaria, y/o calamidad pública y los demás de utilidad común en los términos previstos en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019.
Donantes ejecutores. Los donantes ejecutores son las entidades y gobiernos extranjeros que ejecutan y administran directamente los recursos en los programas de utilidad común.
Entidades ejecutoras. Son entidades ejecutoras aquellos organismos internacionales, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales, entidades sin ánimo de lucro o personas jurídicas con ánimo de lucro debidamente acreditadas en Colombia, que estén debidamente autorizadas por la entidad o gobierno extranjero donante para la ejecución y administración de los recursos en los programas de utilidad común. Artículo 1.3.1.9.4. Certificado de utilidad común. Para efectos de la aplicación de la exención de que trat9 el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, los donantes ejecutores o las entidades ejecutoras deberán solicitar el certificado de utilidad común a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, que será la entidad encargada de certificar que los fondos provenientes de auxilios o donaciones provienen de entidades o gobiernos extranjeros y que serán destinados a programas de utilidad común. Para la expedición del certificado de utilidad común por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia se deberá cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 1.3.1.9.6 del presente Decreto.
A partir de la expedición del certificado de utilidad común, procederán las exenciones de impuestos, tasas y contribuciones sobre los recursos utilizados en los programas de utilidad comlin y en los casos en que este sea negado o no expedido, no procederá la aplicación de las exenciones de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019. Artículo 1.3.1.9.5. Procedimiento para la solicitud y registro del proyecto cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros. El donante ejecutor o las entidades ejecutoras y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia deberán cumplir con el siguiente procedimiento
El donante ejecutor o la entidad ejecutora solicitará el registro del proyecto de cooperación internacional, en el sistema de información de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, con el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento que la Agencia establezca para tal fin, adjuntando como mínimo lo siguientes documentos: 1.1.Acto administrativo o documento mediante el cual se acuerda la cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, expedido por la entidad o gobierno extranjero otorgante de la cooperación, en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, siempre y cuando el ejecutor sea diferente al donante. 1.2. Copia simple del documento que acredite la existencia y representación legal cuando el donante ejecutor o entidad ejecutora corresponda a una entidad exceptuada de registro en Cámara de Comercio, según el artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015 o corresponda a una sociedad extranjera. 1.3. Ficha técnica del proyecto de cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros que contenga, como mínimo, objetivos, descripción, focalización territorial, población beneficiaria, fuentes de financiación, montos financiados, fecha de inicio y finalización, entre otros aspectos que sean relevantes para la identificación del proyecto.
Una vez recibida la información para el registro del proyecto, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, procederá a: 2.1. Verificar en el Registro Social y Empresarial -RUES, la información de los sujetos obligados a estar inscritos en Cámara de Comercio. En caso de no estar obligado a la inscripción se verificará el cumplimiento del requisito del numeral 1.2 del presente artículo. 2.2. Verificar la información adjunta a la solicitud indicada en el numeral 1 del presente artículo. Una vez cumplidas las verificaciones anteriores, se procederá al registro del proyecto en el sistema de información de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, y se le comunicará al donante ejecutor o a la entidad ejecutora que el proyecto de cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros ha sido registrado en el sistema de información de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia. En caso de rechazo del registro, se le comunicará al donante ejecutor o a la entidad ejecutora las causas que dieron lugar a su rechazo.
Los documentos a los que se refiere el presente artículo deben ser aportados en idioma castellano conforme con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso. Cuando los documentos se encuentren en idioma distinto, deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial.
La solicitud de registro del proyecto de cooperación internacional radicada por el donante ejecutor o la entidad ejecutora ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, será tramitada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud."