Micelio

Artículo 14

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 14

Decreto 1023 de 2012 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia deSociedades y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado
1.

Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;

2.

Dirigir la práctica de investigaciones administrativas a las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia;

3.

Presentar propuestas al Superintendente de Sociedades con el fin de apoyar al sector empresarial y a los organismos del Estado, en los asuntos de su competencia y asesorarlo en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales;

4.

Determinar los casos en que se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación, cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión;

5.

Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones;

6.

Ejercer las facultades otorgadas a la Superintendencia para resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección;

7.

Remover a los administradores y empleados en los términos establecidos en la ley;

8.

Dirigir el ejercicio de las atribuciones que en materia de matrices, subordinadas y grupos empresariales le confiere la ley a la Superintendencia de Sociedades;

9.

Realizar el seguimiento financiero de acuerdo con los parámetros fijados en la política de supervisión;

10.

Designar al liquidador en los casos previstos por la ley;

11.

Designar a los administradores y empleados que hubieren sido removidos en ejercicio de la facultad de control;

12.

Orientar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia;

13.

Ejercer las funciones relacionadas con el ejercicio del derecho de retiro;

14.

Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos establecidos en la ley;

15.

Adelantar los análisis requeridos para autorizar la disminución del capital de cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes;

16.

Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial y fondos ganaderos;

17.

Determinar los criterios para ejercer las funciones que establece la ley respecto de los clubes con deportistas profesionales;

18.

Aprobar las reservas o cálculos actuariales y autorizar el mecanismo de normalización del pasivo pensional, para aquellas sociedades que no adelanten un proceso concursal o de insolvencia;

19.

Reconocer de oficio la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia;

20.

Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas;

21.

Ejercer las funciones en relación con el riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;

22.

Orientar las acciones necesarias para ejercer la supervisión de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia;

23.

Imponer multas, sucesivas o no, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o sus propios estatutos;

24.

Atender dentro de su competencia, las denuncias de los actos de corrupción que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo;

25.

Orientar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes a las del mercado, entre una sociedad y sus vinculados;

26.

Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.

Parágrafo

El Superintendente Delegado podrá asumir, en cualquier momento, las funciones asignadas a las dependencias a su cargo. Vigente desde: 18/05/2012 y hasta el: 21/12/2020

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1023 de 2012