Micelio

Artículo 3

Ley 44 de 1935 · Por la cual se provee a las necesidades de la Escuela Nacional de Farmacia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los laboratorios farmacológicos oficiales y particulares deberán ser dirigidos por un Médico experto en el ramo o un especialista titulado por cualquiera de las Facultades reconocidas por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1935