El Diario radicador es un libro columnario, con vigencia anual, foliado y rubricado en su iniciación y cierre por el Registrador, en el que se anotarán todos los títulos y documentos que se presenten al registro para su inscripción, estrictamente en el orden de su recibo en la oficina, con indicación de la fecha de éste.
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 11
El Diario Radicador Es Un Libro Columnario, Con Vigencia Anual, Foliado Y Rubricado En Su Iniciación Y Cierre Por El Registrador, En El Que Se Anotarán Todos Los Títulos Y Documentos Que Se Presenten Al Registro Para Su Inscripción, Estrictamente En El Orden De Su Recibo En La Oficina, Con Indicación De La Fecha De Éste
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.