Micelio

Artículo 5

Oficina De Control Disciplinario Interno

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficina de Control Disciplinario Interno . Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes

1.

Adelantar las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos adelantados contra los servidores y/o exservidores del ICBF, que sean de su competencia, de conformidad con la normatividad disciplinaria vigente.

2.

Recibir y tramitar las quejas o informes con incidencia disciplinaria, interpuestas por la ciudadanía o remitidos por servidor público, de conformidad con la normatividad disciplinaria vigente.

3.

Registrar y mantener actualizada la información sobre los procesos disciplinarios en etapa de instrucción, que se adelanten en el Instituto.

4.

Desarrollar actividades orientadas a la prevención de faltas disciplinarias, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en el Instituto de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario.

5.

Diseñar y promover estrategias y programas encaminados a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario.

6.

Gestionar y custodiar los expedientes de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores y/o exservidores del Instituto, en la etapa de instrucción.

7.

Remitir a la Dirección Jurídica los expedientes de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores y/o exservidores del ICBF, con el fin de que se adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia.

8.

Informar a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria a los servidores públicos de la entidad.

9.

Notificar y comunicar las decisiones que se adopten dentro de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción.

10.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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