Partidas insuficientes . Si el jefe de alguna de las dependencias de que trata el artículo 31, estimare que la partida asignada resulta insuficiente para Ia aten ción completa de los programas y actividades que proyecta desarrollar durante el año respectivo, la comunicará al gobernador antes del 10 de septiembre exponiendo las razones del caso para que este decida lo pertinente. Antes del 20 de septiembre el gobernador informará su decisión por conducto del Secretario de Hacienda:
Decreto 2407 de 1981 →Vigente
Artículo 33
Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.