Micelio

Artículo 30

Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 30. Los Gobernadores de los Departamentos, tan luégo como reciban el presente decreto, procederán á expedir los reglamentos que juzguen indispensables atendidas las necesidades de la localidad, para llenar los vacíos que noten en el presente decreto y para que tanto éste como la Ley sean eficazmente observados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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