ART 212. El Administrador, Gerente ó Director de un Banco que no devuelva sus depósitos en las fechas del plazo estipulado en la imposición, ó el día en que sean reclamados por el depositante, caso de no ser impuestos á plazo fijo; ó que no pague al cliente los saldos de las cuentas corrientes á su cargo, será castigado con una multa igual al diez por ciento de la suma cuya entrega se demore.
Ley 153 de 1887 →Vigente
Artículo 212
Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.