Micelio

Artículo 125

La Reincidencia En Los Casos Contemplados En El Aparte C) Y En Los Ordinales 3°, 4° Y 5° Del Aparte D) Del Artículo 124 Del Presente Decreto, Será Sancionada Con La Clausura Del Establecimiento Por Seis (6) Meses

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reincidencia en los casos contemplados en el aparte c) y en los ordinales 3°, 4° y 5° del aparte d) del artículo 124 del presente Decreto, será sancionada con la clausura del establecimiento por seis (6) meses. Si después de esta sanción se comprobare renuencia, el establecimiento será clausurado en forma definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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