Cursos de Capacitación y Actualización. El Consejo Académico de la Academia Diplomática programará y desarrollará anualmente, durante el segundo semestre del año, para cada categoría o grupo de categorías, los cursos de capacitación y actualización sobre las materias seleccionadas y sobre aquellos temas que el Ministerio estime de importancia para complementar la formación del funcionario, en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia a las que hubiere lugar según las circunstancias. Estos programas podrán ser ofrecidos por una institución de educación superior oficialmente reconocida.
Para los efectos relacionados con las pruebas de conocimiento mencionadas en el artículo 28, literal a, de este Decreto y con los cursos a que se refiere este artículo, el Consejo Académico de la Academia Diplomática podrá autorizar al funcionario para que, a su costo, en la sede donde se encuentre, adelante cursos de similar naturaleza en una Academia Diplomática o en una institución de Educación Superior con sede en el exterior. En este caso, el funcionario interesado deberá presentar al Consejo Académico la solicitud respectiva con una antelación no inferior a dos meses respecto de la iniciación del curso, anexando el programa y la información que el Consejo Académico considerare pertinente de acuerdo con circular instructiva que expidiere para el efecto. Igualmente, en dicha circular el Consejo Académico de la Academia Diplomática deberá indicar las condiciones de escolaridad necesarias a fin de que el resultado del curso así realizado, sirva para la determinación del puntaje a que se refiere el artículo 30 de este Decreto. Esta alternativa no relevará al funcionario de realizar las pruebas psicométricas que, además de las de conocimiento, hubiere determinado el Ministerio para la práctica del examen de idoneidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 de este Decreto.