Modifíquese el artículo 6° de la Ley 71 de 1986 , el cual quedará así:
La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley, queda a cargo de las personas que hayan intervenido en el acto.
La transferencia de los recursos a la Universidad de La Guajira en ningún caso podrá superar un (1) mes siguiente a su retención.
El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente, dentro del término previsto en el parágrafo anterior, cuando se utilice este sistema, se expone a las sanciones previstas en el artículo 402 del Código Penal.