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Artículo 7

Funciones De La Oficina De Planeación

Decreto 152 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Oficina de Planeación. Corresponde a la Oficina de Planeación

a)

Elaborar estudios relativos a los aspectos económicos generales atribuidos al Ministerio, en coordinación con organismos públicos y en especial con el Departamento Nacional de Planeación y, cuando fuere el caso, con representantes del sector privado;

b)

Proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecución de los planes y proyectos del ramo y someterlas, una vez aprobadas por el Ministro, al Departamento Nacional de Planeación para que, conjuntamente con el mismo, se evalúen e incorporen en los presupuestos anuales de inversión;

c)

Preparar el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio que habrá de someterse, previa aprobación del Ministro, a la Dirección General de Presupuesto;

d)

Elaborar informes periódicos sobre el control de la ejecución del presupuesto de inversión, en colaboración con las instituciones adscritas y vinculadas al Ministerio;

e)

Coordinar conjuntamente con las entidades adscritas al Ministerio y con la División de Presupuesto delegada del Ministerio de Hacienda, la preparación de los Acuerdos Mensuales de Gastos;

f)

Preparar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, el Acuerdo de Obligaciones que debe presentarse al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto, de conformidad con el Decreto 294 de 1973;

g)

Evaluar periódicamente la realización del Plan de Inversiones Públicas de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

h)

Asesorar a nivel regional, a aquellas entidades que reciben aportes presupuestales a través del Ministerio, en la preparación y revisión de los programas de inversión, de presupuesto y financieros en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación;

i)

Elaborar los estudios de fijación o de reajuste de precios relacionados con las solicitudes presentadas al Ministerio;

j)

Estudiar, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, la viabilidad de las solicitudes de asistencia técnica externa que se hayan presentado al Ministerio;

k)

Tramitar las solicitudes de crédito interno y externo presentadas por las entidades adscritas y vinculadas y ponerlas a consideración del Ministro, de conformidad con el Decreto 1941 de 1974; y

l)

Desarrollar las demás actividades que le sean asignadas por el Ministro y Viceministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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