º. Funciones de la Oficina de Planeación. Corresponde a la Oficina de Planeación
Elaborar estudios relativos a los aspectos económicos generales atribuidos al Ministerio, en coordinación con organismos públicos y en especial con el Departamento Nacional de Planeación y, cuando fuere el caso, con representantes del sector privado;
Proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecución de los planes y proyectos del ramo y someterlas, una vez aprobadas por el Ministro, al Departamento Nacional de Planeación para que, conjuntamente con el mismo, se evalúen e incorporen en los presupuestos anuales de inversión;
Preparar el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio que habrá de someterse, previa aprobación del Ministro, a la Dirección General de Presupuesto;
Elaborar informes periódicos sobre el control de la ejecución del presupuesto de inversión, en colaboración con las instituciones adscritas y vinculadas al Ministerio;
Coordinar conjuntamente con las entidades adscritas al Ministerio y con la División de Presupuesto delegada del Ministerio de Hacienda, la preparación de los Acuerdos Mensuales de Gastos;
Preparar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, el Acuerdo de Obligaciones que debe presentarse al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto, de conformidad con el Decreto 294 de 1973;
Evaluar periódicamente la realización del Plan de Inversiones Públicas de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
Asesorar a nivel regional, a aquellas entidades que reciben aportes presupuestales a través del Ministerio, en la preparación y revisión de los programas de inversión, de presupuesto y financieros en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación;
Elaborar los estudios de fijación o de reajuste de precios relacionados con las solicitudes presentadas al Ministerio;
Estudiar, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, la viabilidad de las solicitudes de asistencia técnica externa que se hayan presentado al Ministerio;
Tramitar las solicitudes de crédito interno y externo presentadas por las entidades adscritas y vinculadas y ponerlas a consideración del Ministro, de conformidad con el Decreto 1941 de 1974; y
Desarrollar las demás actividades que le sean asignadas por el Ministro y Viceministro.