° . Para los efectos de la elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión que debe ser escogido entre los representantes legales de los canales regionales de televisión, se tendrán en cuenta las siguientes reglas
La designación del miembro de la Comisión al que se refiere este artículo, se efectuará por los representantes legales de los canales existentes a la fecha de vigencia de la Ley 182 de 1995. En el futuro, participarán también en dicha decisión, los representantes legales de los canales que se constituyan al amparo de dicha ley;
Para la elección correspondiente, cada uno de los representantes legales de los canales regionales presentará a consideración de los demás una terna, a la que se acompañará las hojas de vida de los candidatos propuestos;
La escogencia de los representantes de los canales regionales se hará por el voto favorable de la mayoría simple, la cual se comunicará al Gobierno Nacional y se notificará al elegido, acompañando copia del acta respectiva, la que deberá ser firmada por todos los funcionarios que participaron en la sesión;
El lugar, sitio, fecha y hora de la reunión serán determinados por el Ministerio de Comunicaciones.