Art.4. o Se declaran puertos de depósito, en el Atlántico, los de Cartajena, Santa Marta, Rio Hacha i Portobelo: en el Pacífico el de Panamá.
De los puertos por donde puede hacerse el comercio de tránsito.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art.4. o Se declaran puertos de depósito, en el Atlántico, los de Cartajena, Santa Marta, Rio Hacha i Portobelo: en el Pacífico el de Panamá.
De los puertos por donde puede hacerse el comercio de tránsito.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.