Micelio

Artículo 7

º

Decreto 3048 de 1997 · por el cual se reglamenta la composición, funciones y régimen de sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Honorarios Los miembros del Consejo de Monumentos Nacionales que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones, honorarios en la cuantía que se determine mediante resolución del Ministerio de Cultura y su pago se hará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. El Ministerio de Cultura podrá cubrir los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, que demande tanto la participación de las personas que asistan como miembros o invitados, a las reuniones del Consejo de Monumentos Nacionales que residan fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, así como la de los miembros del mismo, cuando tengan que sesionar fuera de ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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