Micelio

Artículo 18

Decreto 901 de 1997 · por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimentos puntuales y se establecen las tarifas de éstas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Análisis de las muestras. La caracterización a que se refieren los artículos anteriores, deberá ser adelantadas por laboratorios debidamente normalizados, intercalibrados y acreditados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1600 de 1994, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 1

En tanto se conforman los servicios de laboratorio para apoyar la gestión e información ambiental de que trata el Decreto 1600 de 1994, éstos deberán estar acreditados ante alguna autoridad ambiental para definir la caracterización exigida para el cobro de las tasas retributivas.

Parágrafo 2

En tanto se establezcan los métodos de análisis físicos, químicos y biológicos de las muestras de que trata el Decreto 1600 de 1994, se aplicarán los métodos consignados en el Decreto 1594 de 1984 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 901 de 1997