Art. 2º El producto del empréstito se destinará á la conversión del papel-moneda por oro á la tasa del diez mil por ciento (10,000 por 100), á la construcción de los ferrocarriles de Bogotá al Pacífico y al bajo Magdalena y á promover y efectuar arreglos relacionados con la Deuda exterior.
Tendrá preferencia el ferrocarril que parte del bajo Magdalena y que pasando por el valle de Cúcuta se dirija á Bogotá por la vía que se estime más conveniente. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para entrar en los arreglos necesarios con las vías férreas existentes, á fin de construír en el más breve plazo la línea de que se trata.