IVA sobre servicios funerarios. Adiciónase el artículo 476 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:
"Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos, los avisos funerarios de prensa contratados a través de las funerarias y, en general todas las actividades inherente a los mismos".