Créase la Comisión Técnica del Sistema de Protección Social Integral para la vejez la cual será la encargada de la coordinación, orientación y ejecución de las estrategias y planes de acción fijadas en la Constitución y la Ley. La Comisión Técnica del Sistema de Protección Social Integral para la vejez estará integrada por:
EI (la) Ministra(o) del Trabajo quien podrá delegar su participación en el(la) Viceministro(a) de Empleo y Pensiones, quien la presidirá.
EI (la) Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público quien podrá delegar su participación en el (la) Viceministro(a) Técnico.
EI (la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación quien podrá delegar su participación en el(la) Subdirector(a) General.
EI (la) Director(a) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE quien podrá delegar su participación en el(la) Director(a) de Censos y Demografía.
Dos (2) designados del(la) Presidente (a) de la República.
La Secretaría Técnica de la comisión estará en cabeza del(a) Director(a) de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces.
La Comisión podrá invitar, para lo pertinente, entre otros, a los(as) representantes de otras entidades, servidores públicos, representantes de las organizaciones sindicales y de pensionados, representantes de organismos internacionales y del sector privado, representantes de la academia y asociaciones de actuarios debidamente reconocidas y acreditadas internacionalmente, quienes podrán participar de las deliberaciones, quienes tendrán voz, pero no voto.
La Comisión se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, y extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo considere pertinente.
Cada cuatro (4) años, este Comité entregará al(a) Presidente(a) de la República y al Congreso de la República un informe que contendrá recomendaciones relacionadas con los criterios de asignación de recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y su desacumulación, así como de los parámetros del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, incluyendo al menos los siguientes: porcentaje de cotización, tasa de reemplazo, edad de pensiones, semanas cotizadas, forma de determinar el ingreso base de liquidación, regímenes de pensión, nivel de gasto y sostenibilidad fiscal del Sistema entre otros.
Tendrá como funciones las siguientes:
Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de Protección para la Vejez a cargo de las entidades que intervienen.
Orientar la formulación de políticas y planes nacionales en materia de Protección para la Vejez, mediante la concertación de lineamientos institucionales de interés común.
Formular recomendaciones sobre modificaciones del Sistema de Protección para la Vejez cuando estos impliquen cambios en las condiciones de acceso y reconocimiento a las pensiones tales como porcentaje de cotización, monto de pensión, edad de pensiones, regímenes de pensión, entre otros.
Coordinar las iniciativas legales y reglamentarias de las entidades que intervienen de forma directa o indirecta en materia de Protección para la Vejez.
Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional para el desarrollo de la política en materia de Protección para la Vejez a través de estudios técnicos que elabore.
Formular recomendaciones que promuevan la cooperación entre el sector público, el sector privado y los organismos internacionales, a través de las entidades encargadas de su ejecución, en materia de Protección para la Vejez.
Coordinar el diseño e implementación de los programas y proyectos a los cuales deberán sujetarse. los organismos y actos de los organismos y entidades responsables de ~a formulación de la política pública en materia de Protección para la Vejez, así como la 'administración de los fondos, cuentas y recursos de administración especial de pensiones y beneficios económicos.
Promover la elaboración de proyectos de normas relacionadas con la política en materia de Protección para la Vejez.
Evaluar el impacto de las políticas en materia de Protección para la Vejez.
Adoptar su reglamento interno dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la presente Ley.
Examinar en sus procesos de toma de decisiones las recomendaciones emitidas por el Consejo Nacional de Protección Social Integral para la Vejez.
Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.
CAPITU LO XIV.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN