Efectos de las afiliaciones transitorias y voluntarias derivadas de la fiscalización realizada por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). Cuando la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), conforme a sus funciones legales y reglamentarias realice la afiliación transitoria dispuesta en el artículo 2.12.1.6. del Decreto 1068 de 2015, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) deberá aceptarla y recibir el pago del cálculo actuarial que hubiere efectuado dicha Unidad por el periodo de omisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) no estará en la obligación de realizar la afiliación transitoria, ni de contabilizar o imputar los tiempos, determinados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), cuando se evidencie que existe múltiple vinculación, el afiliado se encuentra afiliado a otra administradora de pensiones, es un excluido de régimen, se encuentre inmerso en la situación de que trata el artículo 2° del Decreto 758 de 1990, existan aportes erróneamente pagados o no se haya pagado la totalidad del valor actuarial calculado. En caso de que el trabajador se afilie voluntariamente a una Administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en virtud de la invitación hecha por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán recibir el pago del valor establecido en el cálculo actuarial elaborado por dicha Unidad, por el periodo en que se causó la omisión por afiliación o vinculación, y lo acreditarán y aplicarán a los periodos de omisión siempre que se haya pagado la totalidad del valor actuarial calculado. Cuando la persona fiscalizada se encuentre afiliada al Sistema General de Pensiones como trabajador dependiente y con omisión en el pago de aportes a dicho sistema por los ingresos adicionales recibidos en calidad de trabajador independiente, deberá reportar ante la Administradora de Pensiones a la que se encuentre afiliado, la novedad de ingreso en tal condición por el periodo en el cual la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) le determinó la omisión. En este evento, la Administradora de Pensiones deberá recibir el cálculo actuarial que dicha unidad en razón de su naturaleza de fiscalizadora y determinadora, le hubiera ordenado pagar por el periodo de omisión y lo acreditará cuando se haya pagado la totalidad del valor actuarial calculado.
°. La elección de la administradora por parte del trabajador independiente, del empleador, o la afiliación transitoria que pueda efectuar la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), según corresponda, debe atender las reglas de afiliación y traslado del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003.
Los cálculos actuariales elaborados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) en desarrollo de sus funciones legales de determinación de obligaciones con anterioridad a la expedición del presente Capítulo, serán aceptados por las Administradoras del Sistema General de Pensiones y serán imputados a los periodos de omisión determinados por esa Unidad, cuando se haya pagado la totalidad del valor actuarial calculado.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) podrá celebrar acuerdos de pago con los aportantes, dividiendo el periodo total de omisión en fracciones de tiempo, pero en ningún caso dividiendo el valor total de la obligación en pagos periódicos.