Legislación aplicable . La celebración del convenio y el ejercicio de las funciones administrativas asignadas no modifica la naturaleza y el régimen aplicable a la persona privada seleccionada. Sin embargo, los actos que expida, en ejercicio de las funciones administrativas conferidas en este decreto, están sujetos, en cuanto a su expedición y requisitos externos e internos, a los procedimientos de notificación e impugnación establecidos en la Parte Primera, Libro Primero del Código Contencioso-Administrativo.
Los contratos que la persona privada seleccionada celebre en desarrollo del ejercicio de las funciones administrativas asignadas, se someterán a las disposiciones legales que regulan la contratación estatal.
En lo no previsto en este decreto, el ejercicio de las funciones administrativas asignadas se regulará por el procedimiento administrativo previsto en el Código Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas iniciadas en interés particular o de oficio, según sea el caso.