Micelio

Artículo 9

Ley 52 de 1912 · Sobre creación y organización de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos de los empleados de la Intendencia serán los siguientes:

Parágrafo

El Administrador de Hacienda, el Jefe del Resguardo, los Cabos y los Guardas tendrán también un sueldo eventual del cinco por ciento (5 por 100) sobre el producto mensual de los impuestos de introducción de mercancías y exportación de cocos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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