Ley 52 de 1912 · Sobre creación y organización de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los sueldos de los empleados de la Intendencia serán los siguientes:
Parágrafo
El Administrador de Hacienda, el Jefe del Resguardo, los Cabos y los Guardas tendrán también un sueldo eventual del cinco por ciento (5 por 100) sobre el producto mensual de los impuestos de introducción de mercancías y exportación de cocos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.