Micelio

Artículo 15

Conforme A Las Normas Que Dicte La Junta Monetaria En Desarrollo De Sus Facultades Legales, El Instituto De Fomento Industrial Y El Banco Central Hipotecario Señalarán Para Los Préstamos De Que Trata Este Decreto, Tasas Adecuadas De Interés, Teniendo En Cuenta, Entre Otras Consideraciones, La Necesidad De Contar Con Recursos Suficientes Para Cubrir Los Intereses De Los "bonos Dé Valor Constante Para Seguridad Social", Y El Reajuste De Los Mismos

Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme a las normas que dicte la Junta Monetaria en desarrollo de sus facultades legales, el Instituto de Fomento Industrial y el Banco Central Hipotecario señalarán para los préstamos de que trata este Decreto, tasas adecuadas de interés, teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, la necesidad de contar con recursos suficientes para cubrir los intereses de los "Bonos dé Valor Constante para Seguridad Social", y el reajuste de los mismos. Los intereses que perciban el Instituto de Fomento Industrial y el Banco Central Hipotecario conforme a las normas del inciso anterior, se aplicarán en primer término al servicio de los intereses de los "Bonos, de Valor Constante para Seguridad Social", y a la comisión a que se refiere el inciso final de este artículo. Con el remanente se constituirá una reserva que, sumada a la que resulte de las primas de seguro contra depreciación, sea suficiente para atender al reajuste del valor de los mencionados Bonos. En los contratos de fideicomiso que se celebren con el Instituto de Fomento Industrial y con el Banco Central Hipotecario se pactarán las comisiones de éstos por la administración de los fondos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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