º Convócase a partir del día 22 de diciembre de 1987 el Consejo Nacional Laboral creado por la Ley 54 de 1987 para que ejerza la función a que se refiere el literal b) del artículo tercero y sirva como organismo consultor del Gobierno para la fijación del Salario Mínimo, que regirá a partir del 2 de enero de 1988.
Decreto 2427 de 1987 →Vigente
Artículo 1
Convócase A Partir Del Día 22 De Diciembre De 1987 El Consejo Nacional Laboral Creado Por La Ley 54 De 1987 Para Que Ejerza La Función A Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo Tercero Y Sirva Como Organismo Consultor Del Gobierno Para La Fijación Del Salario Mínimo, Que Regirá A Partir Del 2 De Enero De 1988
Decreto 2427 de 1987 · por el cual se convoca el Consejo Nacional Laboral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.