Micelio

Artículo 1

Convócase A Partir Del Día 22 De Diciembre De 1987 El Consejo Nacional Laboral Creado Por La Ley 54 De 1987 Para Que Ejerza La Función A Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo Tercero Y Sirva Como Organismo Consultor Del Gobierno Para La Fijación Del Salario Mínimo, Que Regirá A Partir Del 2 De Enero De 1988

Decreto 2427 de 1987 · por el cual se convoca el Consejo Nacional Laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Convócase a partir del día 22 de diciembre de 1987 el Consejo Nacional Laboral creado por la Ley 54 de 1987 para que ejerza la función a que se refiere el literal b) del artículo tercero y sirva como organismo consultor del Gobierno para la fijación del Salario Mínimo, que regirá a partir del 2 de enero de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2427 de 1987