Micelio

Artículo 4

Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Ministerio de Comunicaciones ejercerá sus funciones a través de la siguiente estructura: I Dirección

a)

Despacho del Ministro.

b)

Despacho del Secretario General. II Asesoría y Coordinación. a) Oficina Jurídica. b) Oficina de Planeación.

c)

Consejo Superior de Comunicaciones.

d)

Consejo Nacional de Radiodifusión.

e)

Consejo Filatélico.

f)

Comisión de Personal.

g)

Junta de Licitaciones, Adquisiciones y Contratos.

h)

Comité de Coordinación. III Reglamentación y Control. a) División de Radio Sección de Ingeniería de Radio. Sección de Frecuencias. Sección de Control de Emisiones. b) División de Telefonía y Telegrafía. Sección de Ingeniería de Telefonía y Telegrafía. Sección de Registro y Control. c) División Postal. Sección Postal Internacional. d) División de Servicios Administrativos. Sección de Personal. Sección de Servicios Generales. I Dirección del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3049 de 1968