Artículo cuarto. El Ministerio de Comunicaciones ejercerá sus funciones a través de la siguiente estructura: I Dirección
Despacho del Ministro.
Despacho del Secretario General. II Asesoría y Coordinación. a) Oficina Jurídica. b) Oficina de Planeación.
Consejo Superior de Comunicaciones.
Consejo Nacional de Radiodifusión.
Consejo Filatélico.
Comisión de Personal.
Junta de Licitaciones, Adquisiciones y Contratos.
Comité de Coordinación. III Reglamentación y Control. a) División de Radio Sección de Ingeniería de Radio. Sección de Frecuencias. Sección de Control de Emisiones. b) División de Telefonía y Telegrafía. Sección de Ingeniería de Telefonía y Telegrafía. Sección de Registro y Control. c) División Postal. Sección Postal Internacional. d) División de Servicios Administrativos. Sección de Personal. Sección de Servicios Generales. I Dirección del Ministerio.