Micelio

Artículo 3.1.6.2.14

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.1.6.2.14 . - RECURSOS DEL "FONSAT". El Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "Fonsat" contará con los siguientes recursos

a)

Las transferencias efectuadas por las entidades aseguradoras, conforme lo dispuesto por el artículo 3.1.6.2.15. del presente estatuto;

b)

Aportes y donaciones en dinero o en especie de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras;

c)

Los rendimientos de sus inversiones, y

d)

Los demás que reciba a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1730 de 1991