Micelio

Artículo 5

Ley 31 de 1922 · sobre legalización de créditos suplementales, autorizaciones al Gobierno y apertura de un crédito adicional al presupuesto de gastos de la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Legalízanse los créditos administrativos suplementales abiertos al Presupuesto especial de crédito público de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1920, por medio de los Decretos números 1263 y 1521 de 1920 (Diario Oficial números 17802 y 17265), con las siguientes imputaciones:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1922